viernes, 27 de agosto de 2010

FINES DEL RECURSO DE CASACIÓN

Abg° Edgar E. Gonzáles Chafloque
Alumno de Maestría en derecho Procesal
Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Cuando la Revolución Francesa dio luz al recurso de casación lo hizo como figura política. En efecto, se creó el Tribunnel de Casation para controlar las decisiones judiciales; pero ha sido siempre un recurso extraordinario visto históricamente por dicho Tribunnel, hoy es de competencia absoluta de los máximos Tribunales Jurisdiccionales de los países que abrigan este medio de impugnación.
Cuando la casación dejó de ser político y en el Siglo XIX se traslada a los Órganos Jurisdiccionales, sus fines fueron dotados sólo para ver la infracción sustancial o procesal en que incurren los jueces de jerarquía inferior, cuyos fallos sirven para uniformizar nuestra jurisprudencia.
Es decir, desde sus inicios y aún con sus modificatorias, siempre ha poseído función nomofiláctica, lo que quiere decir; que el máximo Tribunal sólo ve con un solo ojo las infracciones normativas y, cierra el otro ojo con el cuál debe ver el fondo del problema. Quiero decir, que nuestra propia legislación le cierra la otra vista para ver el mérito integral del caso y aplicar la función dikelógica, cuyo significado es netamente la Justicia esperada por el justiciable.
Esta última función dikelógica, excepcionalmente en ciertos casos en Casación viene siendo aplicada por algunas Salas del máximo exponente del poder Judicial cuya Jurisprudencia ha quedado inmutable, lo que nos da a entender que la aplicación trifuncional (nomofiláctica, dikelógica y uniformizadora) ha surtido efecto, ya que no se conoce caso alguno que por esta tendencia haya conocido el Tribunal Constitucional (CAS. 25-95-La Libertad, CAS. 20-94, 2125-99 Lambayeque)
Esta tendencia ha motivado evitar el reenvío de las causas casadas y se ha dado cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y fin de Justicia. Actuar de este modo es: no solamente dictar sentencias legales sino también justas (Mg. M. Nizama Valladolid)
Por otro lado, la Doctrina también ha ido y va por esa nueva tendencia, en el sentido que la Corte Suprema debe cumplir con ver el fondo de mérito. Esta tendencia la avisoraba ya el Maestro Piero Calamandrei en su obra “La Casación Civil”, también el Maestro Augusto Mario Morelli en “La nueva etapa del recurso extraordinario”, Giovenda en “Los fundamentos del Derecho Civil”, quienes indicaban que debía dotarse a la casación las tres funciones referidas.
Consecuentemente, si la Doctrina y la nueva tendencia Jurisprudencial de hecho, hace uso de las funciones nomofilácticas y dikelógicas, ¿porqué nuestro legislación no la norma?
En efecto, el Art. 384 del CPC acaba de ser modificado por la Ley 29364, sin embargo; compartiendo el comentario del Dr. Sánchez Palacios, esta modificación, lejos de ayudar, más bien confunde la función del recurso extraordinario. Del mismo modo, el Maestro Sanmarquino Dr. Nelson Ramírez se inclina por esta crítica al comentar dicha modificación.
Se requiere entonces, que la casación civil tenga una reforma sustancial, que apunte al fin que esperan todos los justiciables de nuestra Corte Suprema. El máximo exponente de uno de los Poderes del Estado, no puede ni debe escudarse en que “NO ES SEDE DE INSTANCIA” y que sólo vé “CUESTIONES DE PURO DERECHO”, porque así lo dicta la Ley. No se debe olvidar que el fin del proceso a que se refiere el Art. III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, comprende a todos los jueces sin excepción de Jerarquía. La Corte Suprema debe resolver integralmente, para conseguir seguridad jurídica y lograr la paz social esperada.
Los jueces sin excepción deben recordar, que están al servicio de los justiciables y no a la inversa (Dr, Carlos Parodi Remón)
Finalmente, si para dotar de estos fines nomofilácticos y dikelógicos se debe cambiar el nomem juris de nuestra casación, pues en buena hora, ahí está la inspiración del CERTIORARI, que también es un recurso extraordinario que se aplica muy discrecionalmente para ciertos casos, que bien puede servir para la “descarga” (léase la obra “Certiorari” del Maestro Ernesto Gaviola).

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